Esta entrada está íntegramente escrita por Jose Mª Ballesteros a raíz de un tuit que lancé estas Navidades y que el contestó. Me pareció muy interesante su punto de vista y lo invité a escribir una entrada sobre esto en el blog.
José Mª Ballesteros, es autor de un blog www.mejorfarmacia.blogpsot.com que os animo a que lo conozcáis y sigáis. ¡Buena lectura!
*****************************
Los Reyes Magos han venido con regalos y enredos. Es lo que se entiende de la nueva ley del IVA para operaciones de e-commerce en la Unión Europea que ha entrado en vigor el pasado 1 de Enero. Lo que ahora se está llamando la Tasa Amazon, para referirse a la Directiva 2008/8/EC impuesta por el Consejo de la Unión Europea con la finalidad de “regular” el cobro del I.V.A (V.A.T) en el país de destino o país comprador de los productos o servicios digitales y no, como se venía realizando, en el país vendedor. Esta nueva norma se ha hecho con la intención de evitar la competencia desleal y aumentar la recaudación en los países de la UE, sin pensar en las dificultades que esta nueva forma impositiva pueda producir en las PYMES europeas, por la dificultad de gestionar dichos pagos. Hablamos de sus particularidades, idioma, normativas, formatos de facturas, etc.
La intención de la norma es evitar que Empresas como Amazon, cuya sede en Europa opera desde Luxemburgo aprovechando tipos impositivos preferentes para cierto tipo de productos como por ejemplo: libros electrónicos para Kindle, donde el comprador hubiera pagado el producto más el 3% de I.V.A. y ahora tendrá que pagar el precio del producto más el I.V.A. correspondiente al país donde resida el comprador, en el caso de España el 21%. De esa forma, las empresas competidores de Amazon, Google Store, Apple Store, etc. no se verán en desventaja por tener que aplicar un I.V.A. más caro, como venía ocurriendo, por el mismo producto solo por el hecho de estar residenciados en otro país de la UE distinto a Luxemburgo. La redacción de la norma, al final, afecta a cualquier producto y/o servicio digital como por ejemplo: aplicaciones y juegos de la Apple Store o de Google Store (antes se gravaban con un I.V.A. del 15% para estos productos vendidos desde Luxemburgo) y ahora se les gravara con el I.V.A. correspondiente del país comprador. En el siguiente enlace aparece un cuadro bastante ilustrativo. La nueva norma también es aplicable para los juegos en formato digital o los que compremos bajo la modalidad Stream, Xbox, PlayStation, etc.
La U.E. quiere controlar la competencia desleal de las grandes empresas como Amazon, Google, Apple, etc. que residenciadas en países de la Unión con impuestos preferentes lastran al resto de sus competidores ubicados en países con tasas más costosas al comercializar artículos similares.
Los líos empiezan para el vendedor, ya que ahora tendrá que confirmar la ubicación del cliente mediante dos medios distintos, no conflictivos, para asegurarse de aplicar la tasa correcta de I.V.A. para esa ubicación, para el producto correspondiente. Además debe comunicar los ingresos obtenidos, almacenar durante 10 años las transacciones relativas al I.V.A. y garantizar el cumplimiento de los regímenes impositivos de cada país miembro.
La U.E. al tratar de apretar a las grandes empresas que operan desde países miembros con tipos impositivos más bajos, también afecta a muchas empresas Europeas. Según algunas páginas consultadas alrededor de 250.000 empresas que trabajan en el sector de venta transfronteriza con productos digitales no están preparadas, por lo que tendrán que adaptar su facturación a la nueva normativa. Además deben pagar el IVA recibido a cada uno de los países de la unión a los que ha facturado sus productos, burocracia, estructura y organización que muchas de estas empresas, de menos de 10 empleados, tendrán que aprender a gestionan si quieren seguir compitiendo en la Europa Comunitaria y evitar ser penalizados.
Las multas por no cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de dichas operaciones son tramitadas por cada país en donde se hayan cometido. Vamos, que por ejemplo, una Empresa pequeña de menos de 10 trabajadores que vende aplicaciones digitales y no se adapte a la normativa puede ser multado por tantos países de la Unión en los que venda sus productos distintos al suyo. Para evitarlo, las empresas que quieran realizar operaciones de e-commerce intracomunitarias deberán estar inscritos y usar el sistema MOSS (Mini-One-Stop-Shop) en el cual los proveedores de comercio electrónico transfronterizo deben registrarse en un solo país europeo y contabilizar el IVA devengado en otros países a través de este sistema. Las multas, según algunas web consultadas, pueden llegar al 300%.
La agencia tributaria de cada país deberá, de acuerdo a la información que le suministremos, retornar el I.V.A. correspondiente a cada uno de los países, pero cuidado, nosotros somos los responsables de cobrar el IVA correspondiente bajo el reglamento especifico de cada país. Es decir, si nosotros hacemos una mala gestión del cobro de IVA correspondiente y de la manera que debemos hacerlo, solo nosotros seremos los responsables. Por otra parte, hay que tener en cuenta que en toda la Unión Europea puede llegar a haber un 12% de diferencia entre el I.V.A que se cobra en Luxemburgo al que se cobra en Hungría que es del 27%. Esta diferencia puede afectar nuestra cuenta de resultados.
Los farmacéuticos que tengan el proyecto de abrir una página para vender productos de farmacia en internet, entre ellos medicamentos, estaréis desarrollando la página con un experto adecuando la página a las condiciones para la venta de medicamentos sin receta y colocando el logotipo de fuente segura para la venta de medicamentos, así como también los enlaces obligatorios y desde luego, aprovechar la oportunidad que abren las nuevas tecnologías que nos permiten llegar a mas consumidores en zonas en las cuales no tenemos influencia física para vender nuestros productos o servicios. En vuestro caso podeis pensar que, siendo los productos que va a ofrecer en su farmacia virtual, productos físicos, la Tasa Amazon no os va a afectar, porque de lo que habla es productos digitales que no tienen nada que ver con nuestro modelo de negocio, a no ser claro, que desarrollemos un negocio basado en la venta de aplicaciones tipo e-Health App.
Tal vez creáis que, por tal diferencia, podéis estar a salvo y arrancar vuestro negocio por internet, me temo que esa seguridad va a ser momentánea puesto que, las mismas condiciones que se están aplicando para ventas de productos y servicios digitales, se terminaran aplicando antes o después para los productos físicos por presiones fiscales de los propios países miembros de la U.E.
Estoy seguro que alguno de vosotros también habrá vendido productos físicos a distancia a personas o empresas que no están registradas bajo el V.A.T Number. El V.A.T. number es un registro que permite evitar la doble tributación en relaciones económicas entre empresas y profesionales registrados y que realizan compras transfronterizas. Para beneficiarse de esta exención, esas empresas deben registrarse ante la Agencia Tributaria solicitando el VAT-NIF.
Este tipo de operación la habéis podido hacer porque hay un procedimiento validado para ventas a distancia, e-commerce, para la venta de productos físicos a particulares o empresas no registradas como operadores intracomunitarios (verificable en el censo VIES). En cuyo caso estamos obligados a cargar el Impuesto al Valor agregado desde el país vendedor. Sin embargo hay casos que quedan exentos puesto las empresas no venden por encima de los limites anuales establecidos por cada país comprador, y que varían de acuerdo al país comprador, dichos limites fluctúan desde: 35000 € , como es el caso de España hasta 100.000 € al año para países como Francia o Luxemburgo. Por tanto, son solo las empresas grandes las que realizan los pagos en los países compradores porque son los que tienen la estructura para poderlo realizar sin que haya error.
De ahora en adelante os recomiendo que, aunque no vendáis productos digitales en vuestras páginas de comercio electrónico, tendréis que considerar alguna de las siguientes opciones:
- No iniciar o continuar con el negocio de venta de productos o servicios a través de internet. Es una posibilidad, pero estoy convencido que estaréis perdiendo oportunidades para crecer y de llegar a otros mercados. Desde luego que el inicio o la adecuación del negocio va a costar un poco mas pero hay soluciones para que nos adecuemos a la norma, la empresa Taxamo es una de ellas
- Vender únicamente a clientes en España. Tendríamos igualmente que limitar la operativa de nuestra tienda online. Sí lo que vendemos son productos que son susceptibles a ser consumidos por el resto de los europeos, también estaríamos perdiendo oportunidades de crecer y hacer más rentable nuestro negocio justificando así la inversión realizada en nuestra tienda de e-commerce.
- En el caso de que fuéramos fabricantes ya sea de productos físicos (manufacturados, perecederos o materias primas) o de productos digitales podríamos optar a vender a través de Marketplace como Amazon, Google Store, Apple Store u otras a costa de beneficios, estaríamos ligados a una imagen y a un proceso que no controlamos y de la fidelización de nuestros clientes, que al final terminen siendo más de el MarketPlace que de nosotros.
- Finalmente, siempre podremos hacer nuestro portal de e-commerce para ventana virtual de nuestra Farmacia y vender en ella, no solo productos físicos, sino también servicios, Aplicaciones de salud, etc.
Este tema es muy complejo y va a seguir dando mucho de qué hablar puesto que seguirán apareciendo noticias, de momento la información que he encontrado he tratado de explicarla como la entiendo. Abajo algunas referencias.
Si vais a abrir una farmacia On-line es muy recomendable os leáis el Libro Blanco de la Farmacia y del e-commerce de Inma Riu, está muy bien y os pone en el camino correcto.
http://www.adandlaw.com/cuidado-iva-e-commerce-vende-extranjeros/
http://juanmacias.net/2015/01/el-nuevo-iva-ecommerce-y-la-desinformacion-de-los-medios-de-prensa/#
http://thenextweb.com/dd/2015/01/01/need-know-2015-eu-vat-changes-implemented-tnw/
http://impuestosrenta.com/tipos-de-iva-en-la-union-europea/
http://www.emprendexl.es/blogs/entry/El-IVA-en-las-ventas-a-trav%C3%A9s-de-internet
http://www.simplyvat.com/new-eu-ecommerce-vat-rule-changes-2015-apply/