Farmaindustria ha afirmado que las redes sociales “siguen siendo una quimera para el sector farmacéutico”. Sin embargo, las farmacias tienen cada vez más presencia en Internet en el campo de la parafarmacia para sortear la crisis y ampliar sus beneficios buscando nuevos nichos de mercado. La situación conlleva, por un lado, que a los profesionales les seduzca usar las herramientas 2.0, pero a raíz de una legislación, la española, muy restrictiva, les surge muchas dudas e incertidumbres que los paralizan.
El Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, regula la publicidad de los medicamentos de uso humano. Este Real Decreto se adoptó en desarrollo de los artículos 2.1, 16.3, 22.4, 31 y 86 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre del Medicamento.
Se entiende por publicidad de medicamentos “toda forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos”. La publicidad comprende al público; a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos; la visita médica efectuada por los visitadores médicos de los laboratorios; el suministro de muestras gratuitas; el patrocinio de reuniones promocionales a las que asistan personas facultadas para prescribir; el patrocinio de congresos científicos en los que participen personas facultadas para prescribir o dispensar y, en particular, el hecho de correr a cargo con los gastos de desplazamiento y estancia; y la incitación a prescribir o dispensar medicamentos mediante concesión, oferta o promesa de ventajas, pecuniarias o en especie.
El artículo 7 establece que quedan excluidos de la publicidad: los medicamentos que sólo puedan dispensarse por prescripción facultativa y que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes con arreglo a lo definido en los convenios internacionales. Solamente podrán ser objeto de publicidad destinada al público los medicamentos que, por su composición y objetivo, estén destinados y concebidos para su utilización sin la intervención de un médico que realice el diagnóstico, la prescripción o el seguimiento del tratamiento y, en caso necesario: tras consultar con el farmacéutico. Toda publicidad deberá realizarse de forma que resulte evidente el carácter publicitario, incluir la denominación del producto, las informaciones indispensables para promover su utilización racional y una invitación expresa a leer detenidamente las instrucciones. En el mensaje publicitario aparecerá: “En caso de duda consulte con su farmacéutico”.
La publicidad destinada al público requiere autorización previa por la autoridad sanitaria competente, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. La solicitud incluirá el nombre del laboratorio, medicamento objeto de publicidad y medios de difusión. A esta solicitud le acompañará el prospecto autorizado del medicamento, copia de la documentación de la publicidad, con los textos y demás elementos que la integren. Cuando la campaña sea autorizada por la CCAA pertinente se remitirá al Ministerio de Sanidad copia de la autorización. La autoridad sanitaria competente tiene dos meses de plazo para dictar resolución expresa.
Queda prohibida la publicidad de medicamentos que no hayan obtenido la autorización de comercialización; la publicidad deberá favorecer su utilización racional, presentándolo de forma objetiva y sin exagerar propiedades y tampoco podrá ser engañosa.
La publicidad de medicamentos no puede sugerir que su efecto está asegurado, que su uso potencia el rendimiento deportivo, equipararlo con un producto de consumo, que su seguridad o eficacia se debe a que se trata de una sustancia natural. Asimismo, se prohíbe la mención en la publicidad destinada al público de las siguientes indicaciones terapéuticas: tuberculosis, enfermedades de transmisión sexual, otras enfermedades infecciosas graves, cáncer y otras enfermedades tumorales, insomnio crónico y diabetes.
La entrega de muestras gratuitas se realizará, con carácter excepcional y exclusivamente, dice la ley, a las personas facultadas para prescribir medicamentos. Únicamente podrán suministrarse muestras gratuitas de especialidades farmacéuticas en las que su fórmula esté constituida por una sustancia o sustancias activas medicinales que, por su novedad, precise el previo conocimiento.
Los laboratorios deberán presentar en diciembre sus índices anuales sobre actividad publicitaria y la autoridad sanitaria podrá suspenderla cuando el contenido publicitario sea contrario a estas disposiciones.
Por su parte el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, recuerda que la Ley 25/1994, de 12 de julio, sobre Ejercicio de Actividades de Radiodifusión Televisiva prohíbe “la publicidad de medicamentos y de tratamientos médicos que sólo puedan obtenerse por prescripción facultativa en territorio nacional”.
Al margen de los medicamentos, “aparecen en el mercado y son objeto de publicidad productos, materiales, sustancias o métodos que se anuncian como útiles para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades”. Y sigue el texto: “Este tipo de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad terapéutica suponen en algunos casos un presunto fraude para los consumidores”. Por este motivo se adoptan por este Real Decreto medidas sanitarias básicas y generales para proteger y defender la salud.
En el artículo 3 se prohíbe la publicidad de fórmulas magistrales, preparados oficinales y productos en fase de investigación clínica. Además, se prohíbe la publicidad con pretendida finalidad sanitaria de productos que se destinen a la prevención, curación de cáncer, enfermedades tumorales, insomnio y diabetes; que sugieran propiedades adelgazantes o contra la obesidad; que proporcionen seguridad de curación; que hagan referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia; que pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios; de personas famosas; que pretendan sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes; que sugieran que su uso potencia el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual; que atribuyen carácter superfluo o pretendan sustituir la consulta o la intervención de profesionales sanitarios. Las emisoras de radio y televisión, periódicos, revistas y agencias de publicidad no pueden admitir publicidad que contravenga lo anteriormente expresado.
En EEUU permitido anunciar medicamentos con receta
Esto es lo que sucede en España porque en Estados Unidos desde hace 15 años se permite la publicidad directa de medicamentos con receta. Un artículo publicado, hace años, en ‘The New England Journal of Medicine’ cuestionaba el “posible uso excesivo, inadecuado y poco responsable de los fármacos”. Pero eso sí, los autores del texto establecían una relación directa entre la publicidad y el incremento de las ventas de estos medicamentos. El debate está servido y quién sabe si esta práctica, anunciar medicamentos con prescripción médica, se extenderá a otros países y continentes.
En el año 2004, la Asociación Europea de Medicamentos para el Autocuidado de la Salud (AESGP) realizó un estudio en distintos países de la UE, titulado “El valor económico y social del autocuidado de la salud”.
El estudio, que se realizó en siete países europeos, Alemania, Reino Unido, Francia, España, Italia, Portugal y Austria, concluye que un aumento de la cuota de mercado de las EFP en estos países se traduciría en un ahorro de 11.500 millones de euros.
La realidad actual es que la Industria española y la farmacia están muy encorsetadas legalmente y todo esto se extiende a la Red. Como ha explicado la responsable del departamento jurídico de Asefarma, Adela Bueno, “el propietario de una farmacia debe entender que la ley prohíbe la comercialización o publicitación a través de la red”. Por ello es fundamental “asesorarse y cuidar qué es lo que se quiere comunicar y cuál va a ser el canal elegido”. Para que la farmacia sea más rentable, un espacio de salud, y no un negocio donde se dispensen fármacos “hay otras vías como la parafarmacia en las que un farmacéutico si puede encontrar espacio para extender su actividad y obtener mayores beneficios”, recuerda Bueno.
Gran artículo, me lo guardo en los favoritos!
Y que hay de los medicamentos homeopáticos o los moedicamentos a base de plantas
Ya están pululando por internet y en España, ¿Es legal? Creo que no.
Hola Paco, gracias por tu comentario. La venta de medicamento a base de fitoterapia y homeopático si es medicamento, debe tener las mismas carac que un medicamento… Al menos debe estar haciéndose a través de una farmacia virtual y debe estar protocolizado… Como no existe mucho texto legal, yo creo que debe primar el sentido común…. No a la compra x internet de medicamentos.
Saludos,
Inma Riu
Opino como tu.
Esa denominación de ‘medicamento’ homeopático, ‘medicamento’ a base de plantas hace que más de uno se lo piense.
También estoy de acuerdo en que los medicamentos tienen su sitio, y ese es la Farmacia.
Aunque a veces la barrera es muy estrecha.
Un saludo.