¿Puedo escribir sobre un medicamento con receta en mi blog? ¿Puedo hablar de posología y dosis terapéutica de medicamentos de especial control médico? ¿Puedo…? Seguramente que en vuestro día a día digital os han entrado ganas de escribir sobre: medicamentos con receta, dosis y pautas pero no os habéis atrevido porque no sabíais si era legal. A mi también me ha pasado, y a muchos de los que leéis esto también, porque me lo habéis preguntado.
La falta de guías o pautas por parte de los organismos, hace que la presencia digital de las farmacias muchas veces se haga con «miedo» y «a pelo» a ver si me dicen algo o no por estar en redes sociales… El único documento claro clarísimo es el que escribió la Dra. Isabel Marin para El Club de la Farmacia en este ebook que podéis conseguir aquí (si sois socios). En él queda claro qué se puede hacer y no para hacerlo con toda la legalidad, a partir de ahí, ya es vuestra decisión seguirlo o no.
Sin embargo, esta semana pasada, nos levantábamos con la noticia de que la Generalitat de Catalunya daba a conocer una Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano que podéis encontrar en este enlace y que además incluía un apartado de redes sociales en el que el texto (traducido del catalán). Tuiteé la noticia y comenté que iba a traducir al castellano el trozo relacionado con las redes sociales. Aquí lo tenéis:
«6.6 Redes Sociales y Medicamentos
Las redes sociales son estructuras sociales localizadas en Internet compuestas por individuos u organizaciones que están conectados por uno o más tipos de interdependencia, y que sirven como canal de comunicación y difusión de actividades, además de facilitar la interacción. Alguna de las redes sociales más usadas son Facebook, Twitter, LinkedIn o Google +.
Cualquier canal de comunicación susceptible de ser usado para difundir información sobre medicamentos debe cumplir las mismas normas que las aplicadas a los materiales que se distribuyan en soporte papel. En este sentido, el laboratorio o la empresa que disponga de redes sociales es responsable de ejercer los controles necesarios para que tanto los contenidos como las opiniones que se publiquen no se puedan entender como una práctica promocional encubierta.
Además, la empresa responsable de establecer las normas de uso y de conducta adecuada dentro de la compañía, así como las consecuencias derivadas de una mala praxis, ya que las personas que trabajan también son responsables subsidiarias de las manifestaciones y de las opiniones expresadas en entornos digitales sobre el medicamento.
Se puede entender que lo que no es legal fuera de Internet, tampoco lo es en Internet.
En este sentido, la Administración debe vigilar todos los foros de opinión, chats, plataformas y otras redes sociales que dependan de las compañías farmacéuticas».
En definitiva, la guía, en mi opinión, se queda corta, aunque es razonable que sea así, ya que se indica que se controlará el contenido emitido y elaborado por parte de los laboratorios (contenido que pasa en medicamentos no sujetos a prescripción médica, el control de ANEFP). ¿Os imagináis que se tuvieran que revisar y mirar y remirar los miles de chats en los que los usuarios hablan abiertamente de productos y recomiendan tomar medicamentos sujetos a prescripción médica? Creo que hubiera estado muy bien poder recibir una guía en la que se explicara qué pasa cuando un blog de una farmacia escribe posts/y otros consejos dando a conocer un medicamento sujeto a prescripción médica por ejemplo o cuando se habla abiertamente de posologías de medicamentos que necesitan receta. Porque… ¿creéis que así conociéndolo un poco más se incita al consumo de medicamentos?
La respuesta yo no lo sé, solamente sé que la Administración quiere controlar lo que se dice por parte de los laboratorios (y me parece muy razonable) pero… ¿quién controla a las plataformas que permiten subir medicamentos en formato reventa?… y ¿quién controla que lo que se dice en los foros sea correcto o sensato? ¿Debería haber una reglamentación sobre ello?
Yo solo sé que el sentido común es el menos común de los sentidos, y con esta frase: «Se puede entender que lo que no es legal fuera de Internet, tampoco lo es en Internet». Nos quedamos todos… porque como algún tipo de guía sobre presencia en redes sociales para la farmacia a nivel de todo nuestro territorio no existe, pues capeamos como podemos, siempre con miedo a que el vecino «no le moleste que destaque demasiado»… Internet no tiene fronteras… ¿por qué en el terreno de la farmacia no unificamos lo que podemos decir en las nuestras?.
Finalmente me gustaría preguntaros, ¿tenéis miedo a decir según qué cosas sobre medicamentos o sobre vuestra farmacia en redes sociales? ¿Qué creéis que necesitaríamos para no tenerlo?
Gracias Inma por todo lo que nos aportas. Antes de conocerte, hace una semana en Malaga , ni me planteaba decir nada en redes sociales ni escribir un blog. Ahora creo que hay que estar ahí; pero me genera muchas dudas sobre los temas a tratar y como tratarlos, y creo que en parte es debido a que no existe un criterio uniforme al respecto. Pienso que un paso que se podría dar es el de unificar criterios a nivel del colectivo profesional, abriendo el camino para que las diferentes administraciones hagan lo mismo
Buenas tardes Eduardo, gracias por tu comentario, me hace ilusión leerte por aquí. Estoy contigo que es necesario tener algún criterio de unificación a nivel de colectivo profesional, es incongruente que en algunas CCAA no se pueda hacer según qué y en otras sea más laxo cuando Internet está abierto al mundo entero y no tiene fronteras.
En tu caso, creo que tienes mucho que aportar desde una base sólida y un buen consejo. Si lo haces, siempre con sentido común.