Este post está redactado íntegramente por Juan Antonio Sánchez, socio de Aspime, economista, experto en I.R.P.F y fiscalidad empresa familiar, miembro Comisión As.Fiscales Colegio Economistas Barcelona y Profesor area de Fiscalidad Centro de Estudios Adams. Es un referente en el sector farmacéutico y co-autor del Informe Anual de la Farmacia. Tuvimos la suerte de poder contar con él en GEIWorkshop 2014 y aquí entregamos un resumen de su charla.
El auge de la utilización de las redes sociales en el sector de las oficinas de farmacia, hace necesario revisar el tratamiento fiscal de los gastos e inversiones que puede realizar la farmacia en este terreno. Aquí tenéis un breve resumen.
BENEFICIOS FISCALES DEL 2.0 EN LA OFICINA DE FARMACIA 2.014:
1 INVERSIONES EN LA FARMACIA
La reciente Ley de emprendedores (aprobada 28/9/2013), incorporaba que las inversiones realizadas por la oficina de farmacia que inviertan parte o todos sus beneficios en la adquisición de elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas, originaran una deducción en cuota que podrá oscilar entre el 5 y el 10% del beneficio invertido. Este porcentaje variara en función de si la farmacia se aplica el 20% de reducción de mantenimiento de empleo. El 10% será aplicable en caso de no poder aplicar la citada reducción y el 5% en caso afirmativo.
Dentro del inmovilizado material se encuentran todos los equipos informáticos necesarios (hardware) para el desarrollo de la actividad empresarial de la farmacia.
Importante incidir en que esta “deducción en cuota” (no confundir con amortización, que por supuesto también existe en estas inversiones) se dirige a oficinas de farmacia que “den” beneficio fiscal (inclusive la ley da retroactividad a las inversiones realizadas durante “todo” el año 2.013).
En el caso de invertir en programas informáticos (software) no será aplicable esta deducción, pero si su amortización correspondiente, que en este caso puede acelerarse hasta el 49,5% anual (33% tablas*1,5)
2. GASTOS EN LA FARMACIA
La legislación fiscal permite la deducibilidad de cualquier gasto que se encuentre correlacionado con los ingresos de la oficina de farmacia.
Por lo que no existirá ninguna duda, sobre poder deducir cualquier tipo de gasto (no inversión) en temas de 2.0 relacionados con la farmacia. Eso sí, debidamente justificados documentalmente (factura).
3. GASTOS E INVERSIONES PARA HABITUAR A LOS EMPLEADOS EN LA UTILIZACION DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACION
El pasado día 26 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2014. En dicho documento se establece lo siguiente:
Uno. El apartado 1 de la disposición adicional vigésima quinta queda redactado de la siguiente forma:
1. Los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, tendrá el siguiente tratamiento fiscal:
*Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (empleado): dichos gastos e inversiones tendrán la consideración de gastos de formación en los términos previstos en el artículo 42.2 b) de la Ley del IRPF. Es decir, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie (por lo tanto no “cotizan”) al ser consideradas cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (farmacia)/ Impuesto sobre sociedades (sociedad limitada parafarmacia): Deducción en cuota del 1% hasta la media de los gastos efectuados en los 2 años anteriores y el 2% de deducción en cuota sobre el exceso. Este incentivo se aplicara “además “ de su tratamiento como gasto/amortización del ejercicio
Entrarán en este apartado la compra de los equipamientos e instalaciones que sirvan para habituar a los trabajadores en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Hay que tener en cuenta que entrarán en este concepto los gastos e inversiones efectuados durante el periodo 2007-2013 siempre y cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
Esto quiere decir que la empresa será quien adquiera los equipamientos, bajo la fórmula financiera que prefiera, y se lo entregará a los trabajadores para su uso fuera de la empresa. Esto incluye aparatos (ordenadores y periféricos), programas (software) e incluso la conexión a internet.
Muy interesante Inma, información muy útil para las farmacias que dudan en entrar en el mundo 2.0
Sin duda. Juan Antonio es el mago de la fiscalidad y lo ha clavado. Gracias Anna por pasarte a comentar 🙂
Muy buen post, gracias a Juan Antonio, yo ya lo he aplicado, todo el equipo conectado.
Vosotros sois un 10 en gestión Teresa. Un saludo.
Como siempre, claro y entendedor! Gracias Juan Antonio!
Y para el resto….. no tenemos excusas para no invertir en 2.0!
Me gusta mucho este blog, el post esta muy interesante los felicito.
Saludos!!
Muchas gracias Diana. Estos comentarios nos animan a seguir posteando. De todas maneras, con colaboradores como Juan Antonio, es fácil 🙂 un saludo.